sábado, 1 de diciembre de 2012

Ley Nacional Aregntina y Derechos Universales del Animal


 Ley Nacional 14.346/54 ARGENTINA

Ley Nacional 14.346 -de protección a los animales- Norma Argentina vigente
Sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de Septiembre de 1954

Art.1º – Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Art.2º – Serán considerados actos de maltrato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art.3º – Serán considerados acto de crueldad :

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7. Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.

Art.4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Derechos Universales del Animal UNESCO

Considerando que todo animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen
conduciendo al h hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia
de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto del hombre hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

PRE ÁMBULO
PROCLAMAMOS LO SIGUIENTE:

Artículo 1 º

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2 º

a) Todo animal tiene derecho a ser respetado.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse
el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuida-
dos y a la protección del hombre.

Artículo 3 º

a) Ningún animal ser á sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4 º

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acu ático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5 º

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y
crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que
sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que
fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6 º

a) Todo animal escogido por el hombre como compa ñero tiene
derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7 º

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8 º

a) La experimentación animal que implique sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se
trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de
cualquier otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9 º

Los animales criados para la alimentación deben ser
nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles
ni ansiedad ni dolor.

Artículo 10º

a)Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.
b)Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan
de ellos son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11º

Todo acto que implique la muerte innecesaria de
un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12º

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la
especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13º

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas violentas en las que haya víctimas animales deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, a no ser que
su objetivo sea denunciar los atentados contra los derechos
del animal.

Artículo 14º

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales
deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, al
igual que los derechos del hombre.

Artículo 

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